Las enfermedades profesionales, son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo, en el trabajo o se relacione con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts. 475, LFT y 43, LSS), provocando las siguientes consecuencias:
-Incapacidad temporal para el trabajo: si el asegurado pierde facultades o aptitudes que lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
-Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando disminuyen las facultades o aptitudes de una persona para laborar.
-Incapacidad permanente total (IPT): al presentarse la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador, de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida.
-Muerte (arts. 500, LFT y 55, fracción. I, LSS ).
-Desaparición derivada de un acto delincuencial (art. 500, LFT).
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