Bien es sabido que algunas compañías no dan de alta a sus colaboradores con su salario real, esto por temas de “ahorrarse” ciertos ingresos en cuestión de cuotas y aportaciones de IMSS, pero ¿cómo les perjudica?
En cuestiones legales el Patrón y/o persona física que afilie a su personal con un salario menor al que gana, está teniendo faltas laborales y administrativas y pueden ocasionarle una sanción de 3 meses a tres años de prisión por evasión de pago o reducción de las cuotas obrero-patronal en perjuicio de los trabajadores, en un porcentaje del 25% o más de la obligación fiscal. (El denunciante aquí sería el IMSS, en su carácter de autoridad fiscal, delito establecido en el artículo 311 de la LSS).
Esta adición al artículo 5 de la LFT fue para reforzar los derechos de los trabajadores, ya que estos tienen derecho a que se le garantice el acceso a la seguridad social, y que dicha garantía se cumpla al inscribirlos correctamente ante el IMSS; y al no hacer la afiliación correcta se estaría violentando este derecho.
Los afectados podrán acudir a realizar una demanda de la relación laboral por este acto indebido de su patrón, así como el reconocimiento de su derecho a la seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y no quedar desprotegidos.
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