Lo primero que debemos platicar es ¿qué es un Contrato?, pues bien, el contrato es un acuerdo de voluntades, en este caso, entendiendo como tal al trabajador y al patrón, en el cual ambas partes están dispuestas a obligarse, el trabajador a prestar sus servicios de forma personal y subordinada a cumplir con lo señalado por el patrón y el patrón a remunerar al trabajador a través de un salario.
Ahora bien, en este caso, te platicaremos un poco del contrato por obra determinada, por lo que es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 36 que este contrato solo puede llevarse a cabo cuando la naturaleza del mismo así lo exija, en este contrato es necesario señalar la o las fases y el tiempo en el que se llevará el contrato.
Es importante mencionar que este tipo de contrato es de carácter eventual y que sus actividades no pueden ser desarrolladas por el personal de la empresa, por ser en su mayoría conocimientos de orden técnico.
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