La importancia radica en que se describe la actividad económica que desarrollará la empresa y la que la mantendrá en existencia, siempre y cuando, cumpla con lo siguiente: ser lícito, estar determinado y no ser contrario al orden público. En caso de incumplirse algunos de los requisitos anteriores, se considerará nula e imposibilitada de actuar.
Por lo anterior, el objeto social deberá dar certidumbre en las tareas o actividades, por las cuales la empresa va a generar su riqueza, e inclusive, detallar los procesos que formarán parte de la actividad.
¿PUEDO MODIFICAR MI OBJETO SOCIAL?
Si esto se hace para detallar concretamente las actividades que se van a realizar, pero ¿Cómo hacerlo?
Dependerá del tipo de sociedad mercantil constituida, por eso, aquí te damos los requisitos de las más comunes:
- Sociedad Anónima: Deberá celebrarse una asamblea general extraordinaria y dicha acta deberá protocolizarse y ser inscrita en el Registro Público de Comercio.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se deberá celebrar una asamblea general de socios y se decidirá por unanimidad de votos, y el acta se deberá protocolizar ante fedatario público.
- Sociedad por Acciones Simplificada: Como sabemos, esta sociedad se realiza por medios electrónicos, pero el portal de la Secretaría de Economía aún no permite modificaciones a los estatutos, por lo cual, el trámite para cambiar objeto social se deberá realizar de forma física y protocolizado ante notario.
- Sociedad Civil: El acuerdo deberá tomarse por unanimidad de votos de los socios, teniendo que protocolizarse e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.
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