El 21 de octubre del 2020, el IMSS publicó el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS, esto en el Diario Oficial de la Federación. Vigente a partir del 22 de octubre 2020.
Los cambios ahora dicen que:
- El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al que judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos), mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS (201, primer párrafo, LSS), y
- Las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos) tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS (205, primer párrafo, LSS)
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