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Si los patrones afilian a sus trabajadores ante el IMSS y estos sufren un riesgo de trabajo, los primeros no tienen por qué cubrirles las indemnizaciones previstas en la LFT; sino que el Seguro Social les otorgará a los trabajadores siniestrados, las prestaciones que resulten procedentes.
Los accidentes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. También se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS).gs.
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