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¿Sabes cuáles son los documentos que el patrón está obligado a conservar?

15/09/2020

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Sergio Espinosa

Según el artículo 804 de la LEY FEDERAL DE TRABAJO:  

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;  

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;  

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;  

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y  

V. Los demás que señalen las leyes.  

Los documentos señalados en la fracción I, deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.  

El patrón está obligado a conservar y exhibir estos documentos en un juicio.  

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