Privado vs. Gobierno: Lo que debes saber
Sector privado (LFT)
Si trabajas para una empresa privada, te corresponden 15 días de salario como aguinaldo mínimo, proporcional si no cumpliste el año, y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
La empresa puede otorgar más por contrato o política interna, pero 15 sigue siendo el mínimo legal vigente.
Sector Público Federal (LFTSE + decreto anual)
Si tu patrón es una dependencia federal, la LFTSE art. 42 Bis reconoce 40 días, pagaderos en dos exhibiciones: 50% antes del 15 de diciembre y 50% a más tardar el 15 de enero.
Cada año, Hacienda emite un decreto en el DOF con lineamientos y anticipos.

Decreto 2025 y a quiénes SÍ/NO aplica
Qué dice exactamente el decreto del 4 de noviembre de 2025?
El DOF publicó el Decreto para el otorgamiento del aguinaldo 2025 a servidores públicos federales, por 40 días de salario, con posibilidad de anticipos y reglas de calendarización (edición vespertina).
¿Quiénes SÍ tienen derecho a 40 días?
Por regla del decreto y la LFTSE: personal operativo y de confianza de dependencias federales; enlace y mando
Servicio Exterior Mexicano; Fuerzas Armadas; honorarios con cargo a Servicios Personales; y pensionados/jubilados con haberes del erario.
¿Quiénes NO tienen 40 días?
No aplica a todo el sector privado (empresas, comercios, servicios), outsourcing privado, empleados de empresas privadas que laboran en oficinas públicas, independientes sin subordinación y honorarios sin cargo al erario.
En estos casos, LFT y la existencia de relación laboral determinan el derecho.
Nota: En Gobierno Federal, la LFTSE art. 42 Bis ordena 40 días y dos exhibiciones, El ISR del aguinaldo está exento hasta 30 UMA y grava el excedente (aplica público y privado), En CDMX y estados hay normas/lineamientos propios revisa la ley o gaceta local de cada ejercicio.
| Tipo de Trabajador | Días mínimos de aguinaldo | Ley aplicable | Fecha de pago | Forma de pago | ISR |
|---|---|---|---|---|---|
| Gobierno Federal | 40 días | LFTSE, art. 42 Bis | 50% antes del 15/dic + 50% antes del 15/ene | Dos exhibiciones | Exento hasta 30 UMA; excedente gravado |
| Gobierno CDMX | 40 días | Ley/lineamientos locales | Antes del 20/dic (posibles anticipos) | Una o dos exhibiciones (según lineamientos) | Exento hasta 30 UMA; excedente gravado |
| Gobiernos Estatales (otros) | Variable (30–40+ días) | Leyes estatales | Variable | Variable | Exento hasta 30 UMA; excedente gravado |
| Sector Privado | 15 días (mínimo legal) | LFT, art. 87 | Antes del 20/dic | Una exhibición | Exento hasta 30 UMA; excedente gravado |
¿Qué tipo de trabajador soy?
Responde estas preguntas y mira el resultado
- ¿Tu patrón es una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal?
- ¿Tu nómina la paga una institución de gobierno (tesorería/SHCP/organismo)?
- ¿Tu contrato menciona la LFTSE (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)?
- ¿Trabajas en una empresa privada (S.A., S. de R.L., PF con AE)?
- ¿Tu contrato menciona la LFT (Ley Federal del Trabajo)?
Si respondiste sí a las tres primeras, eres sector público → 40 días (usualmente dos exhibiciones: 15/dic y 15/ene, con exento hasta 30 UMA; excedente sí paga ISR).
Si respondiste sí a las dos últimas, eres sector privado → 15 días mínimo, una exhibición antes del 20/dic, exento hasta 30 UMA; excedente sí paga ISR.
Casos Especiales
CDMX (Servidores Públicos de la Capital)
La CDMX reconoce 40 días mediante ley/lineamientos locales; revisa cada año la gaceta para fechas/anticipos.
Gobiernos estatales y municipales
Cada estado tiene su Ley de Trabajadores al Servicio del Estado; los días pueden ser 30, 40 o más, y las fechas varían según presupuesto/lineamientos.
Consulta la normativa de tu entidad.
Organismos autónomos (INE, INEGI, Banxico, INAI, CNDH, Cofece, IFT)
Cada patrón paga proporcional según días laborados bajo su régimen.
Ejemplo: si estuviste 6 meses en gobierno y 6 en privado, te corresponde la proporción de 40 días por el periodo público y la proporción de 15 días por el periodo privado.
Outsourcing en oficinas públicas (patrón privado)
Si tu patrón real es una empresa privada, aplica LFT (15 días mínimo), no el esquema de 40 días del decreto.
Lo determinante es quién es tu patrón en el contrato, no dónde trabajas físicamente.
¿Qué pasó con la reforma a 30 días?
Propuesta inicial: 2024 – 28 de febrero de 2024: la Comisión de Trabajo del Senado la aprueba.
Estatus actual (noviembre 2025): pendiente en Cámara de Diputados. Probabilidad para diciembre 2025: nula (no se aprobó a tiempo).
Si se aprueba en 2026, aplicaría para aguinaldo 2026 o posterior tras publicarse en DOF. Mientras tanto, el mínimo legal del sector privado sigue siendo 15 días.
Calendario de pago y vías de apoyo
Privado (LFT): Paga antes del 20 de diciembre; proporcional si no cumpliste el año.
Público Federal (LFTSE + decreto): anticipos desde noviembre y dos exhibiciones (15/dic y 15/ene).
Si no te pagan a tiempo, PROFEDET brinda orientación y puedes denunciar; las multas por incumplimiento oscilan entre 50 y 5,000 UMA (art. 1002 LFT).

Conclusión
En México 2025, el sector público federal (y varias entidades) otorgan ~40 días con dos exhibiciones, mientras que el sector privado mantiene 15 días mínimos y pago antes del 20/dic.
El ISR del aguinaldo está exento hasta 30 UMA y grava el excedente en ambos regímenes.
Si aún tienes dudas, revisa el decreto 2025, la LFT y la LFTSE enlazados aquí, e identifica tu caso con la encuesta.
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