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Se acerca la PTU

12/05/2021

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Sergio Espinosa

¿Quiénes pueden participar en el reparto de utilidades?

 El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, hace mención de algunas restricciones; no tendrán derecho al reparto de esta, los siguientes:

 

  • Directores, administradores y gerentes gerenciales
  • Socios y accionistas
  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
  • Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
  • Trabajadores domésticos.

 

  • ¿Por dónde empiezo?

 Lo principal es que hayamos tenido utilidad, si así fuera el caso, la ley establece que las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades entre los colaboradores, para calcular el monto que le corresponde a cada uno, el artículo 123 de LFT nos dice que debemos tomar en cuenta dos variables:

 

  • Los días trabajados de cada colaborador
  • El Sueldo anual que percibió el colaborador

 

Paso a Pasito

  • Aplicar el 10% a la utilidad que generó la empresa.
  • Dividir en dos partes iguales la utilidad que se repartirá.
  • Conocer tu plantilla, ¿quiénes estuvieron laborando en este caso el año 2020?
  • Determinar quiénes participan, según el artículo 127 de la LFT.
  • Determinar los días devengados en el periodo para cada colaborador (Se restarán los días de incapacidad general y las inasistencias).
  • Conocer el salario anual que percibió cada colaborador.
  • Cálculo de Factor por Sueldos.

Parte que se repartirá por sueldos, entre la suma del total de sueldos de todos los colaboradores.

  • Cálculo de factor por días laborados.

Parte que se repartirá por días laborados, entre la suma total de los días laborados de todos los colaboradores.

  • Se sumará la parte por sueldos y la de los días laborados.
  • Determinar la parte gravable y la parte exenta de la PTU.

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