¿Quiénes pueden participar en el reparto de utilidades?
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, hace mención de algunas restricciones; no tendrán derecho al reparto de esta, los siguientes:
- Directores, administradores y gerentes gerenciales
- Socios y accionistas
- Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
- Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
- Trabajadores domésticos.
- ¿Por dónde empiezo?
Lo principal es que hayamos tenido utilidad, si así fuera el caso, la ley establece que las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades entre los colaboradores, para calcular el monto que le corresponde a cada uno, el artículo 123 de LFT nos dice que debemos tomar en cuenta dos variables:
- Los días trabajados de cada colaborador
- El Sueldo anual que percibió el colaborador
Paso a Pasito
- Aplicar el 10% a la utilidad que generó la empresa.
- Dividir en dos partes iguales la utilidad que se repartirá.
- Conocer tu plantilla, ¿quiénes estuvieron laborando en este caso el año 2020?
- Determinar quiénes participan, según el artículo 127 de la LFT.
- Determinar los días devengados en el periodo para cada colaborador (Se restarán los días de incapacidad general y las inasistencias).
- Conocer el salario anual que percibió cada colaborador.
- Cálculo de Factor por Sueldos.
Parte que se repartirá por sueldos, entre la suma del total de sueldos de todos los colaboradores.
- Cálculo de factor por días laborados.
Parte que se repartirá por días laborados, entre la suma total de los días laborados de todos los colaboradores.
- Se sumará la parte por sueldos y la de los días laborados.
- Determinar la parte gravable y la parte exenta de la PTU.
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